martes, 11 de marzo de 2008

Ejercicios

República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación
U.E.C “San Luis Rey”
Villa de Cura-Edo.Aragua














Ejercicios de Legislación Social
















Profesor: Integrantes:
*Ramírez Wilmary
Carlos Quintero







Villa de Cura,11 de Marzo del 2008.



Ejercicio Nº 1

“Las recomendaciones que se le pueden dar a la empresa la económica con respecto a la contratación de menores de edad. Primero el horario de trabajo debe ser acorde con que puedan estar en cursos para el aprendizaje del mismo ya que en horas de la noche el menor no puede trabajar, otra seria que el patrono debe solicitar el permiso ya sea e su representante y de el instituto nacional del menor, también tener en cuenta que el menor tiene los mismos derechos que un trabajador mayor y que recibe vacaciones, aguinaldo, utilidades, entre otros. Vale acotar que el menor goza de muchos beneficios, ya que está protegido por la ley”


Ejercicio Nº 2

Utilidad
900/30= 30
30x15=450

360----15
23----x x=2,15
30x2,15=64,5
450+64,5-514,5

Vacaciones
30x7=210
360----15
103----x x=4,29

30x4,29=128,7
210+128,7=338,7

Antigüedad
2000-01 45
01-02 60
02-03 62
03-04 64
04-05 66
05-06 68
06-07 70
07-08 72=507

10/10/2008 al 23/01/09
360----60
103----x

X=17,16+507=524,16
30x524,16=15724,8x2=31449,6
04/03/08 al 04/01/09
10x900=9000
19x30=570
514,5 - utilidad
338,7 -vacaciones
31449,6 -antigüedad doble
9570,0 -salario
-------------------------------------
41872,8 liquidación

martes, 26 de febrero de 2008

trabajo sobre los menores y aprendices

Republica Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación
U.E.C San Luis Rey
Villa de Cura_edo, Aragua













Trabajo sobre los Menores y Aprendices





Integrantes:
Ramirez Wilmary N°15

















Menores y aprendices
Con respecto a los artículos señalados en la ley del trabajo.Se prohíbe el trabajo a menores que no hallan cumplido los 14 años de edad en empresas, establecimientos, explotaciones industriales ,comerciales o mineras ,la infracción de tales normas en dichas organizaciones recibirán las sanciones legales ,a pesar de esto el menor no perderá el derecho de remuneraciones y prestaciones que por el trabajo realizado le corresponderán por ser una persona hábil .Además de esto el instituto Nacional del Menor incluyendo también a las autoridades del trabajo podrán autorizar que los menores de 14 y mayores de 12 años de edad pueden ejecutar labores con la condición en que el trabajo le garanticé la educación y que este acorde con su estado físico.
El instituto nacional del menor y el ministerio del ramo del trabajo supervisaran el cumplimiento de las condiciones que determine la LOT.
El menor deberán tener la autorización de su representante legal en caso de que falte este la autorización la otorgara un juez de menores ya sea el instituto nacional de menores o la primera autoridad civil, los menores de 16 años tienen prohibido trabajar en espectáculo publico etc., o publicaciones de cualquier índole sin la autorización de su representante legal, los patrono que emplea a los menores de edad están en la obligación de concederle facilidades acorde con las necesidades del trabajo para que puedan cumplir con los programas escolares y asistir a escuela de capacitación profesionales la jornadas de trabajo solo podrán prestase en las horas comprendidas entre 6:00am y las 7:00pm.
Se considera aprendices a los menores sometidos a formación profesional del oficio en el cual trabajen y no necesariamente a su colocación hubiese egresado de curso de formación para dicho oficio, los patronos que empleen aprendices están en la obligación de notificarlo a la inspectoria del trabajo señalando allí sus nombre, edades, ocupaciones, horario de trabajo, salario que devenguen y demás datos pertinentes.






















Conclusion

En la ley del trabajo se prohíbe el trabajo a menores que no hallan cumplido los 14 de edad en establecimiento, explotaciones industriales comerciales o minera, también si en dichas empresas no cumplen con las normas señaladas recibirán sanciones legales a pesar de esto el menor ya que es una personas hábil no perderán el derecho de remuneraciones y prestaciones que para trabajo realizados le corresponda. El instituto nacional del menor puede autorizar que los menores de 14 y mayores de 12 puedan ejecutar labores con la condición de que el trabajo le garantice la educación. Con respecto a los aprendices ellos son no necesariamente egresados de cursos de formación y el patrono que emplee aprendices deberán notificarlo a inspectoria de trabajo mostrando algunos requisitos necesarios como el nombre, edad, ocupación, horario el cual va a trabajar salario y de más datos.